URDIALEX

DESPACHO

Este despacho, regentado por Alejandro Urdiales con número de colegiado 169 APPJD, ofrece servicios de investigación privada y pericia judicial a nivel nacional e internacional operando fundamentalmente en la provincia de Málaga. Se factura en base a precios cerrados con un plus por resultados ratificando judicialmente los informes emitidos ante los tribunales competentes. Prestamos un servicio integral poniendo a su disposición, en su caso, un abogado de confianza para llevarle el procedimiento. El cliente está amparado en todo momento por el secreto profesional conforme al artículo 199 CP. English spoken. 


SERVICIOS

Competencia desleal - Bajas fingidas - Barridos electrónicos - Cliente misterioso - Hurtos internos - Solvencia económica - Delitos (semi) privados - Aportación de pruebas - Contra vigilancia - Pensión compensatoria - Custodia de menores - Pensión alimenticia - Conductas dudosas - Vigilancias no uniformadas - Seguimientos con GPS - Rendimiento laboral - Localización de bienes y/o personas - Actividades en B - Información inmediata sobre vehículos, empresas y personas - Pericia caligráfica - Peritación de viviendas - Tasación de bienes inmuebles - Actividades molestas - Convivencia marital - Infidelidades - Ludopatías - Acoso escolar - Verificaciones - OSINT - Uso de la vivienda familiar - Pruebas de paternidad - Anónimos - Herencias - Adicciones - Contra investigación penal - Notificación de deudas - Búsqueda de documentos -Recuperación de archivos - Retratos robot - ETC


MARCO LEGAL

La prueba del Detective y/o Perito, se encuentra regulada por: 

LEC (art 265) -> A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 

  • 4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
  • 5º Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical conforme al artículo 380.