Cómo saber si estás contratando a un detective de verdad

06.12.2020

El desconocimiento del trabajo que realiza un detective puede llevar a muchas personas a no saber si, cuando desean contratar servicios de investigación para algún caso, están contactando con un profesional debidamente habilitado

El trabajo de un detective va mucho más allá de lo que nos muestran las películas o las series de ficción. Realmente, se trata de una profesión desconocida en la que no siempre es sencillo diferenciar a un verdadero investigador privado de alguien que nos intenta estafar.

Una estafa que puede ir más allá de que no de realice un trabajo pese a haber recibido el pago correspondiente por parte del cliente. Sino que también puede ocurrir que, aunque acepte el caso y lleve a cabo una investigación, finalmente presente unos informes incorrectos que sean rechazados por los tribunales de Justicia y que, incluso, pueden provocar que el cliente tenga que hacer frente a una inspección y una sanción administrativa.

Todo aquel que desee contratar los servicios de un investigador privado debe tener en cuenta una serie de indicaciones. A continuación, algunas de ellas:

  • Que, según se indica en los artículos 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y 101 de su Reglamento, hay determinadas funciones en la obtención y aportación de información y pruebas que sólo pueden ser realizadas por detectives privados perfectamente acreditados. Estas funciones son aquellas que se enmarcan dentro del ámbito laboral, financiero, mercantil, económico o personal; la vigilancia no uniformada en entornos de gran concurrencia o la investigación de delitos en el marco privado.
  • Los detectives privados poseen una acreditación profesional (T.I.P.) que expide, única y exclusivamente, el Ministerio del Interior, y que es completamente personal e intransferible, por lo que sólo el titular de la misma puede hacer uso de ella para desarrollar los servicios correspondientes (ver imagen adjunta).
  • Existen otro tipo de acreditaciones que, si bien se trata de diferentes carnets legales de determinadas asociaciones -como, por ejemplo, el de perito judicial de investigación o el que entrega la Asociación Profesional de Investigadores Mercantiles- no habilitan al titular de las mismas para llevar a cabo las labores profesionales de un detective privado correctamente acreditado.
  • Atendiendo, nuevamente, a la normativa recogida en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (articulo 59) y 101 de su Reglamento, cualquier persona que contrate los servicios de alguien no habilitado para realizar el trabajo de un detective, será sancionada con una infracción muy grave y una multa.
  • Por otra parte, el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que los informes que puedan emitir personas no habilitadas debidamente como investigadores privados no pueden ser considerados documentos válidos como pruebas en ningún tipo de procedimiento judicial.